MEDICINA LEGAL
Definición.
Es
la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas de la justicia. Ella
excede a sí los límites de la asistencia de enfermos ha ido aumentando su área
científica con un cúmulo de problemas sociales que requerían su concurso. Al
considerar todas estas aplicaciones se ha hablado de medicina pública, política
y social. Pero estas desbordan al ámbito de la medicina legal,
propiamente dicha. Esta no debe comprender sino el estudio de los problemas
médicos relacionados con la justicia. Así resulta de las definiciones
propuestas por Orfila, Hofmann, Devergie, Taylor, entre otros.
Por
esta causa, algunos emplean la denominación de medicina judicial o forense.
Pues la de medicina legal, que significa estrictamente ligada al estudio de
cuestiones médicas previstas o relacionadas con las leyes, daría derecho a
aplicarla a estudios comprendidos en otras materias: ley de vacuna, de la lepra
o de otras enfermedades infecciosas, cuya consideración corresponde a la
historia. Pero el término medicina legal, en ese sentido restrictivo de
judicial o forense, es el consagrado en casi todas partes del mundo y el
difundido en países como los nuestros en la producción bibliográfica y en la
denominación de las cátedras universitarias del país.
Esta
acepción del término delimita al mismo tiempo el campo de la medicina legal,
fuera del cual quedan la higiene y la llamada medicina social. De este modo,
también, nuestra especialidad adquiere carácter más concreto en sus asuntos,
sus fines y su método. Los primeros comprenden a casi todos los estudios
médicos; los segundos enfocan aquellos en los casos de aplicación de las leyes
civiles y penales; el último debe ser el mismo de todas las ciencias
biológicas, lo que no excluye el aspecto sociológico como en la criminología.
La medicina legal analiza la legislación (códigos civil y penal, especialmente)
en sus relaciones con la medicina y estudia en ella tres aspectos: su
interpretación y su crítica doctrinaria, su aplicación en los casos judiciales,
la conveniencia de reformarla o de dictar leyes nuevas. O sea, la ley ya hecha,
en su aplicación judicial, y la ley por hacerse, en su elaboración
parlamentaria.
Es,
pues, una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y,
recíprocamente aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y
jurídicos. Por eso su estudio interesa a los médicos y a los abogados; el
médico legista cultiva una especialidad que no debe ser ignorada por los
juristas, especialmente por los magistrados. Si los códigos de procedimientos
les dan a estos el derecho de juzgar los informes médicos y por tanto de
apartarse de sus conclusiones, ello implica la necesidad de una información médico
legal previa. El dictamen pericial es de tal importancia, casi siempre, que de
él dependen a a menudo la libertad de una persona, su situación económica, su
honor, su capacidad, etc. Esta simple mención basta para destacar la enorme
importancia doctrinaria y práctica de los estudios médicos legales.
Esto
suele ser olvidado con frecuencia por los estudiantes, cuya imaginación al
cursar sus estudios está llena de la idea del ejercicio profesional en su forma
clínica corriente. Suponen que no tendrán ocasión de aplicar los conocimientos
de medicina legal; pero en ello se equivocan, como lo evidencia la enorme y continua
serie de consultas personales o epistolares que dirigen muchos ex discípulos.
El azar de la profesión los ha colocado en algún caso que ellos suelen creer
complicado, o están desempeñando en un pueblo de campaña el cargo de médico de
policía.
Algunos
han dicho que basta ser un médico bien informado para ser un buen médico
legista. Craso y peligroso error, que sólo se explica para justificar la
audacia y la improvisación. La medicina legal requiere conocimientos
especiales, tiene asuntos exclusivamente suyos (asfixias traumáticas,
infanticidio, identidad, jurisprudencia médica, etc.). Requiere muchos
conocimientos legales y jurídicos que la mayoría de los médicos ignora o
comprende mal; exige hábitos mentales propios y cierto criterio especial, ajeno
a la medicina corriente, que sólo puede darlo el estudio, la reflexión y la
observación de los problemas inherentes a esta materia.
A
este respecto es oportuno recordar las palabras de Vibert: "Es un error
creer que la medicina legal no haya necesidad de estudiarla, que ella no es
sino la fácil aplicación a los casos particulares de los conocimientos que
constituyen las diversas ramas de la ciencia médica". Y después de aludir
a los errores de los médicos no especializados en esta ciencia, agrega,: "El
médico familiarizado con el estudio de la medicina legal evita estas faltas y
además llega a adquirir un hábito mental que es una de las cualidades
principales del perito: saber distinguir en una cuestión, lo que está netamente
demostrado de lo que es probable, incierto o dudoso, explicar en una fórmula
clara y precisa conclusiones que corresponden exactamente a la opinión que se
desprende del examen razonado de los hechos. El no emitirá, como lo hacen
algunos médicos encargados accidentalmente de una misión judicial, aserciones
tan llenas de restricciones y de reticencias que ellas no significan ya nada,
siendo imposible al juez saber en qué sentido va a dictaminar".
La
base de la información científica ha de ser, desde luego, médica, pero
completada con conocimientos jurídicos y sociológicos. Si lo primero da a la
medicina legal su terreno más firme, lo segundo le abre las más atrayentes
perspectivas intelectuales. Pero un buen médico legista debe saber conciliar
ambos aspectos de su disciplina, el carácter concreto y biológico de la
medicina con el carácter abstracto y doctrinario o filosófico de las ciencias
jurídicas y sociales.
Dentro
de la medicina, él tiene necesidad de saber de todas las materias, sin
obligación de ser especialista en cada una de ellas, enciclopedismo médico ya
ahora imposible. Y también innecesario, pues en medicina legal los problemas
son resueltos con un criterio objetivo, haciendo a menudo abstracción de
doctrinas médicas y hasta en contra de ellas, como en los problemas de la
concausa en accidentes de trabajo. Pues, con frecuencia, el punto de vista
judicial, y por ende médico legal, es contrario al de la patología externa y la
obstetricia, sobre todo al de la primera.
Pero
si la ciencia pericial es totalmente aplicativa y sobre todo médica, la
medicina legal es algo más que eso, por la índole más general de sus estudios.
Es una ciencia de mayores proyecciones, sin que esto excluya la tendencia muy pausada
de darle métodos concretos, para alejar de ella en lo posible el verbalismo.
Son aquí oportunas estas ideas de Borri, expresadas con su habitual
ampulosidad: "El gran error en el cual caen los primeros los médicos
(biólogos, higienistas, terapeutas), de circunscribir la finalidad y los
métodos de estudio de la medicina legal al desgranar del casi clandestino
pequeño peritaje ante la pretura sobre el equivalente penal de una heridita o
la escena coreográfica del gran peritaje de Assise sobre la
imputabilidad, hace el efecto de esas oclusiones ópticas en las cuales un
objeto pequeño cuanto más se acerca a los ojos tanto más ampliamente cubre las
vastas perspectivas de la lontananza. Esa es, sí, una medicina forense, pero
hay también una medicina jurídica que está bastantes grados más alta y que
campea sobre el fondo con muy distinta imponencia de figura".
Pero
este carácter jurídico no debe hacer olvidar su base esencialmente médica. Por
eso no está justificada la denominación de jurisprudencia médica que suele
usarse en algunos trabajos anglosajones y contra la cual ya protestó Hofmann
con toda su autoridad.
VIDEO:
Este video me parece súper interesante así que vírenlo les va a servir de mucho .......
Este video me parece súper interesante así que vírenlo les va a servir de mucho .......
RECURSO DE SCRIBD:
MEDICINA FORENSE
SEGUNDO RECURSO DE SCRIBD:
SCRIBD.docx de Medicina Legal
RECURSO DEL SLIDESHARE:
SEGUNDO RECURSO DEL SLIDESHARE:

No hay comentarios:
Publicar un comentario